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Gentileza de Farmaton de Javier Mingo en Moreno 1181

Tragedia aérea: se estrelló un avión con 242 personas a bordo en India

Un avión de la compañía Air India en el que viajaban 242 personas se estrelló cerca del aeropuerto de la ciudad occidental de Ahmedabad, en el estado indio de Gujarat.
Tragedia aérea en India
Foto: Capturas de pantalla

Tragedia aérea en India. Un avión de la compañía Air India, con 242 personas a bordo, se estrelló hoy cerca del aeropuerto de la ciudad de Ahmedabad, en el estado de Gujarat, en la India.

El vuelo AI171, que cubría la ruta entre Ahmedabad y Londres Gatwick, se vio envuelto en un incidente a primeras horas de la mañana. Las autoridades locales y equipos de rescate llegaron rápidamente al lugar del accidente para tratar de atender a los posibles sobrevivientes y recuperar las víctimas fatales.

Tragedia aérea en India: se estrelló un avión con 242 personas a bordo

El avión, un Boeing 787, había despegado desde Ahmedabad con destino a Londres cuando ocurrió el siniestro. Las autoridades ya iniciaron una investigación para determinar las causas exactas del accidente.

Comunicado de Air India y primeras reacciones

«El vuelo AI171, que operaba la ruta Ahmedabad-Londres Gatwick, se vio involucrado en un incidente hoy, 12 de junio de 2025. Actualmente, estamos verificando los detalles y compartiremos más información lo antes posible», señaló la citada compañía aérea en un comunicado oficial emitido a través de su página web.

Testigos que se encontraban cerca del aeropuerto aseguraron haber visto una gran nube de humo y fuego poco después del impacto, lo que incrementa la preocupación sobre la magnitud de la tragedia. “Escuchamos una explosión muy fuerte y luego vimos una bola de fuego en el cielo. Fue un momento aterrador”, relató un residente local que presenció el evento.

El gobierno indio, a través de su Ministerio de Aviación Civil, expresó sus condolencias a las familias de los afectados y ha ofrecido su apoyo a las labores de rescate. «Estamos haciendo todo lo posible para garantizar la seguridad de los pasajeros y de la tripulación en el lugar del accidente. La prioridad ahora es salvar vidas y garantizar que los heridos reciban la atención médica necesaria», afirmó un portavoz del Ministerio.

“Prioridad absoluta”

El jefe de Gobierno de Gujarat, Bhupendra Patel, expresó su “profunda angustia” por el accidente a través de la red social X y aseguró haber dado “instrucciones para iniciar inmediatamente operaciones de rescate y socorro de emergencia”.

Patel ordenó dar “prioridad absoluta” al tratamiento de los heridos y la creación de un corredor verde para su traslado rápido a los hospitales.

El dirigente estatal añadió que el ministro del Interior de la Unión, Amit Shah, se ha puesto en contacto con él para asegurar el “pleno apoyo del Gobierno Central” y el despliegue de equipos de la Fuerza Nacional de Respuesta a Desastres (NDRF, por sus siglas en inglés) para colaborar en las labores de rescate.

Fuente: El Once

Nuevo arzobispo de Paraná: cuándo será la misa de toma de posesión de Monseñor Raúl Martín

El 26 de julio será la misa de toma de posesión de Monseñor Raúl Martín como nuevo arzobispo de Paraná. Además, el 21 de junio celebrarán Corpus Christi con una misa en acción de gracias por el ministerio de Monseñor Puiggari.
Nuevo arzobispo de Paraná

El próximo sábado 26 de julio a las 17, en coincidencia con la fiesta litúrgica de San Joaquín y Santa Ana, se celebrará la misa de toma de posesión del nuevo arzobispo de Paraná, Monseñor Raúl Martín, en la Iglesia Catedral. Así lo confirmó a Elonce el sacerdote Ignacio Patat, quien indicó que “nos estamos preparando con oración y esperanza para que este sea un nuevo kairos, un nuevo tiempo para la Iglesia de Paraná”.

Nuevo arzobispo de Paraná

Monseñor Martín, designado recientemente por el Papa León XIV, llegó brevemente a Paraná este lunes por la noche y permaneció hasta el mediodía del martes, donde visitó el arzobispado y se encontró con su antecesor, Monseñor Juan Alberto Puiggari. “Fue una visita breve, para comenzar a interiorizarse sobre la realidad de la diócesis”, explicó Patat.

Despedida a Monseñor Juan Alberto Puiggari

Previo a la llegada de Martín, se realizará una misa en acción de gracias por el ministerio de Monseñor Puiggari, en el marco de la festividad de Corpus Christi. La celebración será el sábado 21 de junio a las 16 horas, en el atrio de la Catedral.

“La centralidad será la solemnidad del Cuerpo y Sangre de Cristo, pero también será un momento especial para despedir y agradecer los más de 50 años de vida pastoral de Monseñor Juan Alberto en nuestra diócesis”, resaltó Patat. Puiggari fue rector del seminario, obispo auxiliar, y luego, tras un período en Mar del Plata, regresó como arzobispo metropolitano.

Preparativos para la llegada del nuevo arzobispo de Paraná
El palio y la misión episcopal

En cuanto al nuevo rol de Monseñor Raúl Martín, se detalló que, como arzobispo metropolitano, recibirá el palio —insignia que simboliza la comunión con el Papa— durante la solemnidad de San Pedro y San Pablo, el próximo 29 de junio en Roma.

“El palio es una especie de estola blanca con cruces negras, que representa el vínculo con la sede apostólica y la responsabilidad sobre las diócesis sufragáneas, que en este caso son Concordia y Gualeguaychú”, explicó Patat.

«Un nuevo tiempo para la Iglesia»

La designación de Raúl Martín se da tras la aceptación de la renuncia de Puiggari, quien el pasado 21 de noviembre cumplió 75 años, edad en la que los obispos deben presentar su renuncia según el Código de Derecho Canónico. “Es un cambio que se vive con fe, en la naturalidad de los tiempos de la Iglesia”, comentó Patat.

Monseñor Puiggari

Sobre el nuevo arzobispo, añadió: “Hay expectativas, es alguien que no se formó en esta diócesis ni tiene un recorrido pastoral previo en la región, como los obispos anteriores. Eso genera ansiedad, pero también esperanza en lo que vendrá”.

Finalmente, el sacerdote reiteró que la misa de toma de posesión de Monseñor Raúl Martín será el sábado 26 de julio a las 17 horas en la Catedral de Paraná, e invitó a toda la comunidad a acompañar este nuevo comienzo con oración y participación activa.

Fuente: El Once

Dirigentes del PJ de Piedras Blancas repudiaron el fallo contra Cristina Kirchner y denunciaron persecución judicial

El bloque de concejales “Más por Entre Ríos” del Municipio de Piedras Blancas expresó su “más enérgico repudio” al reciente fallo de la Corte Suprema contra la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner y denunció que se trata de un nuevo caso de persecución política a través del Poder Judicial. 

El comunicado fue firmado por los concejales Jésica Almada, Lourdes Lechman, Adrián Vílchez y Leonel Weisheim. Adhirieron el intendente Fabricio “Gino” Mesquida y Laura Ibarra, vice itendenta.

En un comunicado oficial difundido este martes, los ediles peronistas señalaron: “Estamos ante un nuevo capítulo del lawfare, una estrategia sistemática que busca disciplinar a los líderes populares mediante la utilización política del Poder Judicial”.

El pronunciamiento se da en el marco de la condena dictada contra la exmandataria, que según los concejales, forma parte de una ofensiva regional destinada a “proscribir y deslegitimar a quienes, como Cristina, representan los intereses del pueblo y se enfrentan a los poderes económicos concentrados”.

Desde el bloque resaltaron también su solidaridad con la exmandataria y cuestionaron duramente la causa judicial que derivó en la condena: “La causa judicial que la involucra carece de sustento jurídico serio. Se ha vulnerado el debido proceso, ignorado pruebas clave y montado un juicio mediático antes que legal”, afirmaron.

Los concejales destacaron el impacto de los gobiernos kirchneristas en la comunidad local: “Desde Piedras Blancas, un pueblo que también ha sido testigo de las políticas que trajeron los gobiernos de Néstor y Cristina, como las jubilaciones, becas Progresar, pensiones, obras, por citar algunas de ellas, no podemos permanecer en silencio ante semejante atropello”.

En ese marco, el comunicado reafirma el respaldo popular hacia la figura de la ex presidenta: “Cristina no está sola. Está acompañada por el pueblo que no olvida, por una historia de lucha, y por cada rincón del país que ha sido alcanzado por su obra de gobierno”.

Finalmente, los concejales exigieron el fin de la persecución judicial y un sistema judicial que actúe con independencia: “Reafirmamos nuestro compromiso con la verdad, con la democracia y con una justicia que no esté al servicio de intereses políticos o corporativos. No a la proscripción. No al lawfare. Sí a la justicia democrática”.

El comunicado se suma a múltiples expresiones de apoyo a la ex presidenta a nivel nacional, en medio de un contexto de fuerte debate político e institucional.

Fuente: La Sexta

Capturan en La Paz a hombre que estaba prófugo por homicidio en Concordia

Efectivos de la División de Investigaciones e Inteligencia Criminal, detuvieron en barrio Feria a un hombre que se encontraba prófugo de la justicia, por una causa de homicidio en ocasión de robo en Concordia.

La detención se produjo en inmediaciones de Avenida Gregoria Pérez, alrededor de las 14:45 horas de este martes.

El hombre de 36 años de edad, registraba un pedido de captura y detención vigente por disposición del Juzgado de Garantías N° 3 de la ciudad de Concordia, en el marco de una causa caratulada Homicidio en ocasión de robo.

El procedimiento se llevó a cabo conforme a lo dispuesto en el Mandamiento Judicial, con la intervención de la Fiscalía de Concordia. Según se informó, en las próximas horas se dispondrá una comisión para el traslado del detenido.

Fuente: Diario La Paz

La Paz presente en el Foro Provincial de Inversiones Turísticas

La Secretaria de Turismo de La Paz, María Luz De Bernardo, participó este martes 10 de junio en el Foro Provincial de Inversiones Privadas en Turismo, desarrollado en la ciudad de Paraná. El evento, impulsado por la Secretaría de Turismo de Entre Ríos y el Consejo Federal de Inversiones, tuvo como objetivo presentar el Mapeo de Oportunidades para atraer inversiones turísticas a la provincia.

Oportunidades de inversión en La Paz

Durante el foro, La Paz expuso su potencial turístico y las oportunidades de inversión pública disponibles, destacando su valor como destino en desarrollo. La ciudad busca atraer capitales privados para potenciar sus servicios y atractivos turísticos.

Herramientas de financiamiento e incentivos

Se presentaron varias herramientas de financiamiento e incentivos para impulsar la inversión privada en turismo, entre ellas:

– Régimen de Incentivos a la inversión privada en la provincia (RINI)
– Líneas de Financiamiento para inversión privada del CFI, BID y CAF
– Fondo Multisectorial

Impulsando el turismo en La Paz

La participación en el foro es un paso importante para La Paz en su objetivo de desarrollar y potenciar su industria turística. La ciudad busca aprovechar las oportunidades de inversión y financiamiento para mejorar sus servicios y atractivos turísticos.

Agradecimientos

La Secretaria de Turismo de La Paz agradeció a la Secretaria de Turismo Provincial por la invitación a participar en este importante evento. La colaboración y el trabajo conjunto entre las autoridades provinciales y locales son fundamentales para impulsar el desarrollo turístico de la región.

Fuente: Infopaer

Cristina Kirchner irá presa y no podrá ser candidata: la Corte confirmó su condena por corrupción en el caso Vialidad

Es la segunda ex presidenta de la historia que va a prisión en democracia. El máximo tribunal rechazó las apelaciones y dejó firme el fallo que la condenó a seis años de prisión por los negociados con Lázaro Báez y la inhabilitó de por vida para ejercer cargos públicos
Cristina Kirchner, esta mañana, al salir de su domicilio. Fue condenada por la Corte Suprema

En una decisión de alto impacto político y judicial, la Corte Suprema confirmó el fallo dictado en noviembre pasado por la Sala IV de la Cámara de Casación Penal en la causa Vialidad, donde se investigó el delito de defraudación al Estado a través de contratos de obras públicas. Esta decisión implica que queda firme la condena contra la dos veces presidenta Cristina Fernández de Kirchner, a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. La sentencia incluye el decomiso de unos 84.000 millones de pesos.

Desde el retorno de la democracia, en 1983, sólo dos ex presidentes fueron condenados por la Justicia argentina: Carlos Menem y Cristina Kirchner.

Ahora el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) deberá resolver sobre las condiciones de detención de la ex mandataria y de los otros ocho condenados, entre ellos Lázaro Báez y José López. Es muy probable que en el caso de Cristina Kirchner, el TOF 2 resuelva concederle el beneficio del arresto domiciliario por contar con más de 70 años. Además, no podrá participar de las elecciones legislativas donde planeaba competir por una banca provincial. Esto convierte el caso en el hecho de mayor impacto en el escenario político y judicial actual del país.

La decisión fue adoptada por unanimidad por los tres jueces de la Corte Suprema, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes rechazaron las apelaciones de la defensa de la ex presidenta, de los otros ocho condenados, y del fiscal Mario Villar, utilizando la fórmula del artículo 280 de Código Procesal Civil y Comercial, en este caso acompañado de los fundamentos de la decisión (280 fundado) dada la trascendencia institucional de la decisión.

La sentencia resuelve: “Rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Cristina Elizabet Fernández de Kirchner. Confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2, en cuanto condena a la nombrada a seis (6) años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, como coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública (arts. 174 inc. 5° y 45 del Código Penal)“.

En sus fundamentos, los jueces sostuvieron: “Las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida —valorada de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 398 del Código Procesal Penal de la Nación)— y en el Código Penal sancionado por el Congreso, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias particulares comprobadas en la causa, ni que durante el proceso se haya vulnerado alguna garantía constitucional. El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley”.

Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, los tres jueces que firmaron el fallo

“Las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente. La imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático según las leyes penales dictadas por los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación (art. 174, último párrafo, del Código Penal, texto según ley 25.602)”, se advirtió.

Para la Corte, “los reclamos de la defensa llevan a examinar cuestiones —de hecho y prueba en muchos casos, ajenas por su materia a la competencia apelada extraordinaria de esta Corte Suprema en los términos del artículo 14 de la ley 48, salvo que medie un supuesto de arbitrariedad— tales como el contexto dentro del cual se ejecutó la maniobra que fue juzgada, las relaciones personales y comerciales que unían a Fernández de Kirchner con Lázaro Báez, las implicancias en torno al dictado y efectos del decreto 54/2009, las advertencias emitidas por los servicios jurídicos en relación con su dictado y la valoración del contenido de los mensajes extraídos el celular de José López, entre otros. En particular, la decisión apelada aludió a que Lázaro Báez, por intermedio de sociedades por él controladas, efectuó contratos de locación y gerenciamiento con sociedades de titularidad de la familia Kirchner que explotaban hoteles, además de haber realizado otros negocios inmobiliarios. Esas relaciones no fueron cuestionadas por la defensa en manera alguna, más allá de alegar que los actos comerciales señalados fueron ‘totalmente lícitos y se celebraron a precios de mercado’, lo que resta toda eficacia a su planteo”.

Según subrayaron los ministros, “esas circunstancias, valoradas ya por dos instancias judiciales, llevaron a la conclusión de que esa decisión presidencial ‘relegó la ventaja económica para la administración pública por la ventaja económica para los intereses particulares a la postre beneficiados’ y de que ‘Fernández de Kirchner se representó los elementos objetivos del tipo al momento de dar comienzo a la acción típica y que previó la realización de estos y, por tanto, la producción del resultado’”. También se pudo acreditar que “la encausada quiso que el resultado delictivo sea una consecuencia de su propia acción y tuvo, además, el ánimo de lucro requerido por el tipo”.

La Corte resaltó que “el argumento de la defensa basado en la competencia de terceras personas en el asunto —entre ellas, el jefe de gabinete de ministros de la Nación y los restantes funcionarios nacionales y provinciales que intervinieron en los hechos— se desentiende del fundamento desarrollado por los jueces de la causa en torno a la modificación implementada por el decreto 54/2009 y la indisputada competencia y responsabilidad de la encausada en la emisión del mismo”. Además, dijo el fallo, “se omite rebatir las demás circunstancias ponderadas por el a quo respecto de la intervención personal de la recurrente en los hechos, en particular, el beneficio económico obtenido”.

También se advirtió que “el discurso reiterativo de la apelante —por ejemplo, el tribunal revisor señaló que “lo señalado por la defensa en esta instancia no es más que una reedición de todo aquello que fue oportuna y fundadamente descartado por el ‘a quo’ sólo evidencia su desacuerdo con el pronunciamiento atacado, sin llevar a cabo una efectiva refutación de los argumentos sostenidos en la sentencia apelada”.

La ex presidenta no podrá ser candidata en las próximas elecciones

A lo largo de su análisis, los jueces desplegaron los argumentos que había presentado la defensa de Cristina Kirchner contra la sentencia en su contra.

“La apelante no ha cumplido con el requisito de fundamentación autónoma que requiere que el escrito de interposición del recurso extraordinario contenga un relato prolijo de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal mediante una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basó la sentencia que se impugna, sin que, incluso, valga a tal efecto una nueva crítica general a las líneas principales de la argumentación del pronunciamiento apelado”, dijeron. También destacaron que “resulta exigible rebatir todos y cada uno de los argumentos en que el juzgador se apoyó para arribar a las conclusiones de que el apelante se agravia”. “No resulta una refutación suficiente, por lo tanto, el solo sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia recurrida”, se señaló.

“Como consecuencia de lo anterior, y dado que tales deficiencias no pueden ser subsanadas en el recurso de hecho, cuando el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma, la queja debe ser desestimada”, analizaron.

Pero además los jueces hicieron hincapié en las “diversas falencias” en la presentación de la defensa. Entre ellas, señalaron, que aparecen enumeraciones sobre distintos jueces y fiscales o encuentros con ciertos funcionarios del Poder Ejecutivo “sin indicar ni una sola circunstancia concreta que permita inferir razonablemente que se ha comprometido la imparcialidad de los jueces en este caso concreto”.

“Se trata en efecto de meras conjeturas a partir de las cuales se invocan principios genéricos de ‘independencia, imparcialidad e integridad’, sin haber siquiera intentado encuadrarlas en los supuestos específicos de recusación de los magistrados establecidos en el artículo 55 del Código Procesal Penal de la Nación, cuya inconstitucionalidad no fue planteada y que, justamente, tiende a tutelar tales principios relativos a la imparcialidad de los magistrados”, se advirtió.

Además, la defensa tampoco indicó “la forma en que se habría puesto de manifiesto el temor de parcialidad que procuraba evitar, no bastando para ello el dictado de un fallo adverso a sus intereses. Al respecto, es obvio que no toda discrepancia de lo resuelto revelaría la concreción del temor de parcialidad alegado”.

Entre planteos, la Corte recordó que para que una sentencia sea descalificable como acto jurisdiccional válido en los términos de la doctrina de la arbitrariedad por haberse omitido el tratamiento de cuestiones planteadas ante los jueces, debe demostrarse cuáles cuestiones fueron efectivamente sometidas al tribunal apelado –en este caso Casación- y que ellas, omitidas en la sentencia apelada, eran conducentes”.

La condenas y las absoluciones
Diego Luciani, Jorge Gorini, Andrés Basso y Rodrigo Giménez Uriburu, el fiscal y los tres jueces del tribunal que condenaron a CFK

La condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua contra Cristina Kirchner y otros acusados en la causa Vialidad fue dictada en 2022 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2, integrado por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu Andrés Basso, quienes juzgaronel desvío de fondos e irregularidades en la asignación de obras públicas en la provincia de Santa Cruz.

Este fallo fue confirmado en noviembre pasado por la Sala IV de Casación, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Diego Barroetaveña, por medio de una sentencia de más de 1.600 páginas en la que rechazó tanto los recursos de las defensas como el de la fiscalía.

En la misma decisión, Casación confirmó las condenas -también por el delito de fraude a la administración pública- de Lázaro Báez (6 años de prisión), de José López (6 años de prisión), de Nelson Periotti (6 años de prisión), de Juan Carlos Villafañe (5 años de prisión), de Raúl Pavesi (4 años y 6 meses de prisión), de José Santibáñez (4 años de prisión), de Mauricio Collareda (4 años de prisión) y de Raúl Daruich (3 años y seis meses de prisión). A todos los ex funcionarios se les había impuesto la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, aspecto también confirmado por el máximo tribunal penal.

Por decisión mayoritaria de los camaristas Borinsky y Barroetaveña, se rechazó la pretensión del Ministerio Público Fiscal de aplicar al caso la figura de asociación ilícita, confirmando así la decisión absolutoria del tribunal oral 2 en cuanto a ese delito. El juez Hornos, en disidencia, consideró que correspondía aplicar la figura de asociación ilícita.

La decisión de la Corte deja firme también las absoluciones de Julio De Vido, Abel Fatala, Héctor Garro, y el sobreseimiento por prescripción de Carlos Kirchner, quien fuera acusado por el Ministerio Público Fiscal durante el juicio oral.

Finalmente, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal homologó el decomiso de aproximadamente 84.000 millones de pesos, dinero que volverá a las arcas del Estado.

Los hechos juzgados
En la causa se investigó la construcción de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en la provincia de Santa Cruz (Foto ilustrativa)

Los hechos juzgados en la causa Vialidad se refieren a la tramitación de 51 procesos de licitación pública para la construcción de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en la provincia de Santa Cruz, entre los años 2003 y 2015. La Justicia determinó que, en este marco, tuvo lugar una notable maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses de la administración pública nacional.

La empresa Austral Construcciones SA, principal beneficiaria de obra pública de Santa Cruz, dio inicio a sus actividades días antes de que fuera irregularmente adjudicataria de un gran caudal de contratos en el marco de licitaciones públicas en las cuales no hubo competencia alguna.

Siempre según lo que determinó la Justicia, a lo largo de la maniobra delictiva Austral Construcciones fue continuamente beneficiada con la asignación ilimitada de fondos públicos, pese a advertirse distintas irregularidades en cada licitación en que participaba y resultaba adjudicataria.

Durante las épocas de crisis (2008-2009), la empresa continuó recibiendo prioritariamente un flujo importante de fondos a pesar de los problemas de liquidez. Además, luego de las elecciones del año 2015 que determinaron el fin del gobierno de Cristina Kirchner, la empresa de Lázaro Báez intempestivamente decidió abandonar las obras en el marco del “Plan limpiar todo”.

La Justicia también comprobó que durante ese período las obras viales licitadas en esa provincia fueron sistemáticamente adjudicadas a un grupo de empresas vinculadas a Lázaro Báez, grupo cuya conformación y crecimiento económico se vio asociado con la asignación de obra pública vial en esa jurisdicción.

Aquellos procesos fueron llevados a cabo, en su mayoría, por la Administración General de Vialidad Provincial de Santa Cruz (AGVP), de acuerdo a facultades delegadas por la Dirección Nacional de Vialidad (DNV) y, ocasionalmente, por este último organismo en forma directa. Según la Justicia, los imputados, ex funcionarios de las agencias viales, operaron convalidando irregularidades en el marco del desarrollo de las licitaciones y la ejecución de las obras. También se responsabilizó a José López, quien se desempeñó como Secretario de Obras Públicas.

La participación de CFK

A partir de la investigación, se demostró un conjunto de actos de gobierno del Poder Ejecutivo Nacional con la finalidad de concretar la maniobra, reafirmando el funcionamiento del circuito de irregularidades. En ese marco, se destacó la firma por parte de la entonces presidenta del Decreto PEN 54/09 -con la previa intervención de José López, quien desde la Secretaría de Obras Públicas sugirió la medida-, que permitió a la Dirección Nacional de Vialidad -a cargo de Nelson Periotti- financiar directamente las obras viales que se le adjudicaban irregularmente a Báez.

Puntualmente en el voto del juez Borinsky, al analizar la situación de CFK, se indicó que «transgredió los deberes extrapenales habilitando jurídicamente la obligación abusiva» del fideicomiso creado por el Decreto 976/2001 -tasa gasoil- y “perjudicando los intereses que le habían sido confiados” como representante del Estado Nacional.

En dicho sentido, mediante el Decreto PEN N° 54/2009 la ex presidenta modificó el fideicomiso creado por el Decreto PEN Nº 976/2001. Los cambios efectuados permitieron que no se especifiquen las obras que serían financiadas con los fondos fideicomitidos e incluyó a la Dirección Nacional de Vialidad como beneficiaria directa del fideicomiso para la ejecución de obras de infraestructura vial.

Además, Cristina Kirchner facultó al Secretario López a hacer modificaciones al fideicomiso en cuestión, lo que permitió el uso de fondos discrecionalmente durante toda su gestión (que abarcó desde el año 2003 a 2015) que derivó en un perjuicio de al menos de 84 mil millones de pesos para la Administración Pública Nacional.

También en la sentencia se detalló cuáles fueron las advertencias que Cristina ignoró. Entre ellas, las alertas recibidas por los servicios jurídicos al momento de suscribir el Decreto 54/2009, las denuncias de cartelización de obra pública en Santa Cruz realizadas al momento de los hechos, los comprobados vínculos comerciales con Báez, así como los mensajes de WhatsApp encontrados en el teléfono celular de José López que daban cuenta de la connivencia en el tramo final de la maniobra para dotar de impunidad el hecho ilícito investigado.

Según la Justicia, en los mencionados mensajes se hallaron distintas conversaciones entre López con Lázaro Báez y Julio Mendoza -presidente de Austral Construcciones y mano derecha de Lázaro Báez. A la vez que surgen reuniones mantenidas entre López y Cristina Kirchner vinculadas a la intervención directa de la ex presidenta en la parte final de la maniobra -noviembre y diciembre de 2015, luego de la victoria en el ballotage de Mauricio Macri-. En la etapa final de su mandato, CFK coordinó con López y Báez el llamado “Plan limpiar todo”.

Esas pruebas demostradas en el caso permitieron rechazar los planteos de las defensas por los cuales intentaron echar culpas en los Jefes de Gabinete, a pesar de ser el Presidente de la Nación la máxima autoridad del país, quien intervino directamente en la maniobra defraudatoria enjuiciada, condenada y confirmada.

La del caso Vialidad es la primera condena de cumplimiento efectivo contra la ex presidenta. Otras investigaciones de trascendencia, como los juicios conocidos como “Los cuadernos de las coimas”, “Hotesur”, “Los Sauces” o “Memorandum con Irán”, deben aún deben atravesar el largo proceso del juicio oral y público que definirá si se suma otra condena a este complicado escenario judicial y político.

Fuente: Infobae

Un hombre habría abusado de su padre tras dormirlo con pastillas

Un escalofriante hecho de abuso intrafamiliar habría sucedido en la ciudad de Concordia. Fue por esto que, durante tarde de este lunes, personal de la comisaría Segunda detuvo a D.J.S., un hombre de 34 años, sindicado de haber abusado sexualmente de su propio padre.

El aberrante episodio habría ocurrido durante la jornada del domingo, en una vivienda ubicada en inmediaciones de calle Gualeguay y Vélez Sarsfield. El lugar del hecho fue preservado para pericias, mientras personal judicial y policial recababa información clave para avanzar con la investigación.

De acuerdo con fuentes judiciales citadas por Concordia Policiales, “el sospechoso habría empastillado a su padre, quien se habría dormido bajo los efectos de las sustancias ingeridas, y en ese momento se habría concretado el aberrante episodio”. Los detalles del caso aún se manejan con reserva, dada la sensibilidad del vínculo familiar entre víctima y victimario.

La investigación se activó apenas se presentó la denuncia, lo que derivó en una orden de detención. Fue así que se emitió un pedido de captura y detención para el acusado, quien fue finalmente aprehendido este lunes por personal de la Comisaría Segunda cuando se encontraba en la vía pública. El operativo fue realizado sin resistencia por parte del acusado.

El hombre fue trasladado a dependencias policiales, donde quedó alojado en carácter de detenido a disposición de la Justicia. La noticia generó impacto en la comunidad por las características extremadamente inusuales y graves del caso.

 La causa es llevada adelante por el fiscal Francisco Paoli, quien dispuso distintas diligencias para avanzar con la investigación. Entre esas medidas se incluyen peritajes toxicológicos, exámenes médicos y entrevistas a testigos indirectos que puedan aportar información sobre los movimientos del acusado en las horas previas al hecho.

Por el momento, el acusado permanece detenido y se espera que en las próximas horas se le tome declaración indagatoria. De confirmarse los hechos denunciados, podría enfrentar cargos por abuso sexual agravado, con penas que contemplan hasta 20 años de prisión.

Fuente: Diario La Paz/El Once

Frigerio acompañó el inicio de gestión de la nueva Obra Social de Entre Ríos

El gobernador Rogelio Frigerio encabezó un encuentro con autoridades y trabajadores de la recientemente creada Obra Social de Entre Ríos (OSER), con el objetivo de dar inicio formal a una nueva etapa en la gestión del sistema de cobertura de salud para los trabajadores del Estado provincial.

«Arrancamos una nueva etapa en la gestión de la obra social provincial con más transparencia, eficiencia y eficacia para garantizar mejores prestaciones a más de 300.000 afiliados«, afirmó el mandatario al recorrer las instalaciones del  organismo.

La OSER estará dirigida por Mariano Gallegos y Ricardo García, quienes asumieron el compromiso de liderar esta etapa de transformación y consolidación institucional. Acompañaron al gobernador el secretario General de la Gobernación, Mauricio Colello; el ministro de Gobierno y Trabajo, Manuel Troncoso y el ministro de Salud, Daniel Blanzaco.

Durante la recorrida, Frigerio dialogó con trabajadores y autoridades, y valoró el esfuerzo realizado en los últimos seis meses durante el proceso de transición y normalización del sistema. «El gobernador agradeció al personal que estuvo muy comprometido y trabajó mucho para sacar esto adelante, y les destacó el esfuerzo dedicado durante el período de intervención», expresó Mariano Gallegos, uno de los flamantes directores de OSER.

Por su parte, Ricardo García llevó tranquilidad a los afiliados y destacó que «en estos días no va a haber ningún cambio radical en cuanto a sus prestaciones, sus tratamientos o las autorizaciones que venían pendientes». A su vez, remarcó que «esta nueva etapa buscará profundizar el contacto directo con el afiliado para facilitarle los trámites y eliminar todas las barreras».

Con este paso, el Gobierno de Entre Ríos avanza en una reforma estructural de su sistema de salud para trabajadores del Estado, con el foco puesto en la calidad de atención, la eficiencia administrativa y la cercanía con los afiliados.

Fuente: Infopaer

Entre Ríos amplió demanda contra Nación y espera que la Corte convoque a una conciliación

El Gobierno de Entre Ríos, a través de instrucciones del gobernador Rogelio Frigerio a la Fiscalía de Estado, amplió las dos demandas contra la Nación y la suma asciende a casi 1.000 millones de dólares, cantidad que no registra precedentes en la historia entrerriana y convierte a Entre Ríos en una de las jurisdicciones que más reclama la suma más importante al Estado Nacional.

Ambos juicios se tramitan ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Se tratan de la demanda contra Anses y el reclamo histórico por los incumplimientos a las obligaciones asumidas por al Estado Nacional a raíz de la Construcción de la Represa de Salto Grande.

Esta semana, el Fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, amplió la demanda y precisó que la suma retroactiva reclamada asciende a 724 millones de dólares. Asimismo, confirmó que esperan que la Corte convoque a una audiencia de conciliación, al igual que lo hizo con Córdoba.

Juicio con Anses

El primer juicio contra Anses es por la falta de cumplimiento de los Pactos Fiscales de 2017.

El objeto de la demanda es que se condene a la demandada al pago de las sumas de dinero resultantes de las diferencias adeudadas derivadas de la obligación de asistencia financiera nacional a los regímenes previsionales no transferidos a la Nación, los cuales están regidos en el Consenso Fiscal de 2017, y aprobado por ley nacional y provincial.

La deuda, que ascendía estimativamente a la suma total de más de 154 mil millones de pesos ($154.606.298.614,49), al momento de interponer la demanda ya supera los 200 mil millones de pesos, si se la actualiza conforme criterios jurisprudenciales.

Las diferencias reclamadas derivan de los siguientes conceptos: 
1) Desde 2017 a la fecha: diferencias resultantes de la revisión de la tasa de contribución patronal utilizada para la determinación del déficit anual (en Entre Ríos es ponderada con un valor del 16%, en lugar de la tasa reducida que rige para dicho concepto para las cajas transferidas), con más intereses. 
2) Desde 2020 a la fecha: 
a) diferencias entre lo devengado y lo efectivamente transferido a la Caja Provincial por la obligación de asistencia financiera referida, resultantes de la actualización de la base de cálculo para el pago de anticipos provisorios posteriores (determinación del déficit definitivo del año inmediato anterior), 
b) actualización de dichos importes en virtud del índice de movilidad del SIPA, 
c) pago tempestivo de dichas erogaciones, sin atrasos y sin dilaciones administrativas arbitrarias, 
d) todo ello con más intereses.

El juicio por los excedentes de Salto Grande

La segunda demanda planteada persigue el cabal cumplimiento del Pacto Intrafederal rubricado a través del Acta Acuerdo en 1998 que dispone, con un sentido reparatorio, que los excedentes de la explotación de la Represa Salto Grande, una vez deducidos los gastos de operación y mantenimiento, se deben distribuir entre las provincias afectadas por la construcción de la represa, estableciendo la conformación del Fondo Especial de Salto Grande.

Ese juicio se basa en el hecho que la Nación Argentina modificó unilateralmente ese acuerdo por disposiciones de la Secretaría de Energía, disminuyendo ostensiblemente el flujo de excedentes destinados a las provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones.

Puntualmente, se solicitó que con relación a Entre Ríos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declare la inconstitucionalidad de las Resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación que directa o indirectamente, menoscaban los derechos de la provincia sobre todo si resultan dictadas por el Gobierno Nacional en forma unilateral, inconsulta y discrecional, ya que regulan a la baja el precio de la energía de Salto Grande, y que reducen deliberadamente los excedentes, afectando el equilibrio económico reparatorio previsto por el pacto en beneficio del Gobierno Nacional y en perjuicio de las provincias contratantes.

Esta semana, el gobernador Rogelio Frigerio y el Fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, firmaron la ampliación de la demanda y precisaron la suma reclamada en 724 millones de dólares.

Fuente: La Sexta