Ya se pueden empezar a descontar de Ganancias los gastos en educación: cómo hacer el trámite

Después de una larga demora, la opción aparece en la web del organismo recaudador.

Formulario SIRADIG para cargar las deducciones del Impuesto a las Ganancias de la AFIP

La AFIP habilitó finalmente la posibilidad de cargar en el formulario de Ganancias las deducciones por gastos en educación. La reglamentación del organismo recaudador había sido publicada el 16 de enero y su puesta en marcha se había demorado. Con la actualización del F572 en el SIRADIG que deben llenar los empleados, ya se pueden cargar los datos de 2022 y 2023.

Técnicamente, las empresas deben devolver en abril lo cobrado de más en el Impuesto a las Ganancias a causa de las deducciones que los empleados cargaron en ese formulario (tienen tiempo para hacerlo hasta el 31 de marzo)

Pero, si los empleados llenan mes a mes las deducciones, muchas compañías van devolviendo el impuesto con cada salario, sin esperar -como fija la norma- a reintegrar todo junto en abril.

Los empleados pueden deducir hijos a cargo, gastos en salud, en personal doméstico, seguros de vida, intereses hipotecarios, y, desde ahora, también una porción de los gastos ligados a la educación de hijos menores de 24 años, incluida la cuota del colegio privado, útiles escolares o profesores particulares.

El monto que se reintegra no es muy alto, pero todo suma con una inflación de 6% mensual: tiene un máximo anual equivalente al 40% del monto de la Ganancia No Imponible ($ 252.564 para 2022), por lo que el tope de deducción será de $ 101.026 anual. Este año, con el mínimo no imponible de $ 451.683,19, el tope sube a $ 180.673,276.

El ahorro máximo que tendría un contribuyente en la declaración de 2022 sería de $ 2.946,59 mensuales o $ 35.359,08 anuales si tributa en la escala máxima del 35% del impuesto a las Ganancias. El ahorro es menor si grava 27% o 31%. Para 2023, el ahorro máximo que se podrá será de $ 63.235.

Gastos educativos: qué se podrá deducir 

Los conceptos que se podrán deducir son los «servicios con fines educativos y las herramientas destinadas a esos efectos, debidamente acreditadas, que el contribuyente pague por quienes revistan el carácter de cargas de familia y por sus hijos mayores de edad y de hasta 24 años, inclusive, en este último caso en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente”, dispone la resolución de AFIP.

En cuanto a los servicios educativos, la reglamentación aclara que son los “prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial y reconocidos como tales por las respectivas jurisdicciones, referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados contemplados en dichos planes, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.” 

También contempla las clases particulares de aquellas materias que estén incluidas dentro de los planes educativos obligatorios de la enseñanza oficial, que sean brindadas fuera de los establecimientos educativos. Y agrega a “las guarderías y jardines materno-infantiles.” La resolución también incorpora las herramientas utilizadas “con fines educativos” y se refiere a los útiles escolares, los guardapolvos y los uniformes. 

En este sentido, algunos especialistas creen que la resolución es anacrónica y atrasa en materia educativa porque no reconoce herramientas actuales para la educación como son las notebooks, tablets, aplicaciones a los fines del aprendizaje.

Ganancias: cómo se hace el trámite

Para cargar los gastos educativos, los empleados deben ingresar el sitio de la AFIP e ir a la pestaña SIRADIG-Trabajador.El Siradig es el formulario que deben llenar los empleados que pagan Ganancias y enviar antes del 31 de marzo a su empleador.El Siradig es el formulario que deben llenar los empleados que pagan Ganancias y enviar antes del 31 de marzo a su empleador.

Allí, una vez que se hizo clic en el nombre de la persona, se despliega la opción de cargar el formulario 2022 o 2023.

Una vez que se elige el año, aparece otro menú en el que se pueden actualizar datos personales del empleado, del empleador y, en tercer lugar, aparece la opción «Carga de formulario». Se hace clic ahí y se despliega el formulario 572.SIRADIG (Ganancias) carga de formulario en la página de la AFIP.SIRADIG (Ganancias) carga de formulario en la página de la AFIP.

En el siguiente menú que se abre aparecen las distintas opciones para ingresar los ítems a deducir: 1. Cargas de familia, (hijos o personas a cargo), gastos en salud; 2. Importe de las Ganancias liquidadas por otros empleadores y 3. Deducciones y desgravaciones. Hay que elegir la opción 3.SIRADIG: todo lo que se puede deducir del impuesto a las Ganancias en la página de la AFIP.SIRADIG: todo lo que se puede deducir del impuesto a las Ganancias en la página de la AFIP.

Allí nuevamente se abre un menú con el listado de todos los gastos que se pueden deducir, desde las cuotas médico-asistenciales a seguros o gastos en el salario y contribuciones del personal doméstico. Ahí aparece ahora el ítem «gastos en educación».El ítem "gastos en educación" se sumó a la página de la AFIP en el formulario de SIRADIG.El ítem «gastos en educación» se sumó a la página de la AFIP en el formulario de SIRADIG.

A continuación el formulario pide el nombre de la Entidad proveedora de los gastos en Educación, el CUIT, tipo de gasto (servicios o herramientas), período (el mes del que se trate). Luego, debe cargarse los comprobantes (facturas), para eso la AFIP pide fecha, tipo y número de factura y monto 
Cómo aparece el menú desplegado para cargar los gastos en educación en la página de la AFIP SIRADIG.Cómo aparece el menú desplegado para cargar los gastos en educación en la página de la AFIP SIRADIG.

Una vez cargado todo el formulario, se aprieta en el botón guardar, se hace una vista previa y se lo envía al empleador.

Fuente: Clarín

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